Tribunal federal ordena peritaje clave para evaluar riesgos del fracking en comunidades totonacas de Papantla, Veracruz
- contacto58605
- hace 3 horas
- 3 Min. de lectura

El Tribunal federal confirmó la importancia del derecho humano a un medio ambiente sano y la aplicación del principio precautorio para proteger la naturaleza frente a las posibles afectaciones irreversibles del fracking.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revirtió una decisión que desechaba esta prueba pericial fundamental en el juicio de amparo iniciado en 2023 por habitantes del municipio de Papantla, Veracruz, afectados por el fracking.
Personas expertas en el tema realizarán una investigación socioambiental que permitirá identificar los impactos del fracking en las comunidades totonacas del municipio.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Veracruz emitió una resolución que ordena realizar un peritaje denominado “Diagnóstico socioambiental de los riesgos e impacto del uso de fracking” en el marco de un juicio de amparo promovido por comunidades totonacas y acompañado por la organización TerraVida. Este peritaje es fundamental para hacer visibles los impactos sociales y ambientales, presentes y futuros, derivados del uso del fracturamiento hidráulico o fracking en el municipio de Papantla.
Esta resolución revierte una decisión previa del Juzgado Décimo Tercero de Veracruz, que había desechado la prueba pericial, la cual es clave para comprender los efectos del fracking en la región y para la posible concesión del amparo solicitado. El tribunal enfatiza que la protección del medio ambiente es un derecho humano que debe guiar las decisiones judiciales, incluso por encima de los formalismos procesales. En sus argumentos, señala que el derecho a la protección del medio ambiente se ha convertido en una norma jurídica suprema, que ha servido como cimiento para la construcción en México del denominado Modelo de Estado Medio Ambiental de Derecho. 1
Asimismo, el tribunal resalta la importancia del principio precautorio, que obliga a adaptar las reglas del juicio de amparo para proteger mejor la naturaleza, permitiendo la admisión de pruebas que ayuden a entender los riesgos del fracking, aun sin certeza científica total. Por tanto, las y los jueces deberán usar este derecho humano como parámetro para determinar la validez de actos de autoridad y ajustar las reglas procesales para proteger el medio ambiente, incluyendo la posibilidad de revertir la carga de la prueba hacia el presunto responsable.
Una investigación en 2023 2 reveló que el fracking en el municipio de Papantla se realiza al menos desde 1996. Las organizaciones señalan que, de acuerdo al Centro de Información Nacional de Hidrocarburos, en 2022 se utilizó está técnica peligrosa de extracción en 1168 de los 2055 pozos existentes en el municipio, es decir, en el 56.8% de los pozos, sin el conocimiento ni consentimiento de las comunidades indígenas totonacas. Ante estas violaciones a los derechos humanos a la información y participación, así como al derecho a un medio ambiente sano, se creó la Asamblea de Defensa de la Tierra del Trueno y 14 comunidades interpusieron una demanda de amparo en abril del 2023.
El fracturamiento hidráulico o fracking es un método de extracción de combustibles fósiles en el cual se perfora el subsuelo de forma vertical y después hasta 1.2 km en horizontal, para fracturar la roca con la inyección a alta presión de grandes volúmenes de agua combinada con arena y sustancias químicas (muchas de ellas de alta toxicidad) y facilitar la liberación de reservas no convencionales de petróleo y gas. Esta técnica conlleva impactos ambientales por la liberación de metano (CH4), un gas de efecto invernadero que calienta la atmósfera y contamina el aire con riesgos para la salud. Otros de los riesgos del fracking son la contaminación de los acuíferos, la contaminación del suelo, la transformación del paisaje y los movimientos sísmicos.
La decisión del Tribunal Colegiado representa un paso significativo en la defensa del territorio del pueblo totonaco y en la garantía de su derecho a un medio ambiente sano. Se trata de un avance fundamental que reafirma la urgente necesidad de prohibir el uso del fracking en México. La protección de los cuerpos de agua y de la naturaleza debe prevalecer por encima de cualquier interés económico. Como han expresado con claridad y sabiduría las comunidades totonacas: “El agua es sagrada y no puede permitirse ninguna actividad que la ponga en riesgo.”
1 De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su jurisprudencia 1a./J. 193/2023 (11a.), “el derecho a la protección del medio ambiente se ha convertido en una norma jurídica suprema, que ha servido como cimiento para la construcción del denominado Modelo de Estado Medio Ambiental de Derecho”, y por lo mismo, todas las autoridades deben garantizar este derecho, promoviendo la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
2 El informe se encuentra disponible en https://www.terravidamx.org/informe-fracking-papantla
Comments