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Nuevamente Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta proyecto de amparo ambiental que limita el interés legítimo

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    Territorios Diversos para la Vida
  • hace 43 minutos
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  • El proyecto reitera limitar la figura del interĆ©s legĆ­timo, con el cual las organizaciones pueden acudir al amparo para la defensa de derechos colectivos.

  • Organizaciones ambientales, climĆ”ticas y de defensa de derechos solicitan audiencia pĆŗblica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ser escuchadas en relación con el estĆ”ndar de interĆ©s legĆ­timo que propone el proyecto.

  • El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente.


Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. Por su potencial regresivo en materia de derechos humanos y acceso a la justicia ambiental, las organizaciones firmantes reiteramos nuestra profunda preocupación por el contenido del proyecto de resolución en la contradicción de criterios 217/2021 elaborado por la Ministra Yasmin Esquivel.


El proyecto, que serÔ discutido este 27 de noviembre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone un criterio que restringe la legitimación activa de asociaciones civiles y organizaciones defensoras del medio ambiente para promover juicios de amparo por violaciones al derecho al medio ambiente sano.


El proyecto sostiene que es insuficiente el objeto social contenido en el acta constitutiva para acreditar el interés legítimo y acudir al amparo, dejando de lado la jurisprudencia adoptada por la misma Corte respecto de la legitimación con la que cuentan organizaciones en materia de derechos humanos, educación, migración o cultura, cerrando así la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos.


En materia ambiental, la Corte ya había señalado que sus decisiones deben mirarse a través de la legitimación activa amplia, de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociación civil acredite su interés legítimo, basta con que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente.


Esta interpretación parte de que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso, tutelado por el artículo 4 constitucional, en beneficio de toda la colectividad y que las organizaciones ambientales forman parte de ese grupo beneficiario, al tener un vínculo y mantener una situación especial respecto del cuidado y protección de la naturaleza.

En consecuencia, su papel en la defensa del derecho a un medio ambiente sano no depende de una afectación individual ni de un vínculo directo con lo que se reclama, sino de su misión institucional en la promoción y defensa del interés público ambiental.


En ese sentido, el Acuerdo de EscazĆŗ —del cual MĆ©xico es parte—, obliga a garantizar el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales, asĆ­ como a eliminar las barreras para que toda persona, grupo u organización pueda defender el derecho al medio ambiente. Asimismo, tanto en su opinión consultiva OC-23/17, como en la OC-32/2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que garantizar el derecho al ambiente sano, en cualquiera de sus dimensiones, conlleva una serie de obligaciones para los Estados, entre ellas, la relativa a garantizar el acceso a la justicia.


Restringir la legitimación de las asociaciones civiles y de los colectivos contradice el espíritu de este tratado, y la esencia misma del derecho a un medio ambiente sano, y vulnera el principio de no regresión ambiental.


La preocupación se agrava por el contexto actual. Después de la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo (restrictiva del interés legítimo), cada precedente que interprete estos principios debe ser cuidadosamente estudiado. AdemÔs es de suma importancia escuchar las preocupaciones de las organizaciones impactadas por la resolución. Dichos precedentes impactarÔn tanto a procesos ya iniciados antes de las reformas, como después de ella. El proyecto en cuestión, incorpora en su interpretación, la base argumentativa de un caso de 2021 para fijar un criterio restrictivo que, para el asunto que hoy nos convoca, resulta por demÔs regresivo, ya que no sólo va en contra del principio de progresividad, sino también tendría una repercusión directa con efectos devastadores en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y colectivos, así como la participación ciudadana, pilar de los estados democrÔticos.


De aprobarse este criterio, se podría impactar posteriores resoluciones que involucren el interés legítimo de las organizaciones que defienden derechos civiles y colectivos. Esto representaría un serio retroceso respecto de los avances jurisprudenciales que habían permitido el reconocimiento del interés legítimo como vía para la defensa de derechos difusos y colectivos, pues en materia ambiental -debido a la interconexión entre ecosistemas-, los efectos de los daños ambientales pueden extenderse mÔs allÔ de la entidad federativa en donde se produzcan, incluso pueden traspasar fronteras, por lo que la garantía del acceso a la justicia supone la legitimación activa de personas y entidades que incluso no residen en el territorio donde se produce el daño.


En la prƔctica, tambiƩn se debilitarƭa la capacidad tanto de la sociedad civil como de las comunidades, colectivos y ciudadanƭa de actuar frente a megaproyectos, polƭticas extractivas, decisiones gubernamentales que afectan sus territorios, u omisiones de autoridades que amenazan el entorno y la vida de las comunidades, o afectan a vƭctimas de violaciones a derechos humanos y a la sociedad en su conjunto.


Así, advertimos que con esta interpretación regresiva, se abre la puerta a restringir la participación activa de las organizaciones de derechos humanos en general, no solo en temas ambientales, al exigirles probar una afectación directa incluso en temas como el acceso a la justicia, la libertad de expresión o los derechos reproductivos.


Las organizaciones firmantes rechazamos que la Suprema Corte convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interés legítimo. Asimismo reiteramos públicamente nuestra solicitud de audiencia pública que realizamos muchas de nosotras debidamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ser escuchadas en relación con el estÔndar de interés legítimo que propone el proyecto.


El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente. En un país donde la crisis ambiental, el cambio climÔtico, la impunidad y la violencia institucional avanzan, limitar el acceso al juicio de amparo equivale a despojarnos de garantías judiciales en la protección de los derechos fundamentales.


Reiteramos que la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos no son privilegios sino obligaciones constitucionales y compromisos internacionales del Estado mexicano.


Organizaciones firmantes (por orden alfabƩtico):

Alianza Mexicana contra el Fracking (AMCF)

Artƭculo 19 Oficina para MƩxico y CentroamƩrica

CartoCrĆ­tica, A.C.

Centro de AnƔlisis y Defensa de Derechos, A. C. (CADD)

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustƭn Pro JuƔrez A.C.

Centro de EnergĆ­a Renovable y Calidad Ambiental. A. C.

Centro de Investigación y Capacitación Rural (CEDICAR)

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)

Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente A.C. (Defensa Ambiental del Noroeste)

Colectivo de AcadƩmicos Sudcalifornianos A. C.

Conexiones ClimƔticas A.C.

Consultoría Especializada en Justiciabilidad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CEJUDESC)

Defensoría del Derecho a la Salud / Centro de Capacitación en Ecología y Salud para Campesinos (CCESC)

Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Espacio DESCA)

Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC).1

Fundación para la Justicia

Fundar Centro de AnÔlisis e Investigación A.C.

Greenpeace MƩxico, A.C.

Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC)

Laboratorio de Transpolitica del HƔbitat A.C.

MƩxico Unido Contra la Delincuencia, A.C. (MUCD)

Mexiro A.C

Nuestro Futuro A.C.

Nosotras y el mar

Planeteando

Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC)

Territorios Diversos para la Vida, A. C. (TerraVida)

Wildlands Network Programa MƩxico


1 Las organizaciones que integran el Espacio OSC (ARTICLE 19 MĆ©xico y CentroamĆ©rica; Casa del Migrante Saltillo; Centro de Derechos Humanos de la MontaƱa Tlachinollan; Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos); Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC); Consorcio para el DiĆ”logo Parlamentarios y la Equidad Oaxaca (Consorcio Oaxaca); Instituto de Derecho Ambiental (IDEA), Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas, Todos y todes (RedTDT); SMR: Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados; Servicios y AsesorĆ­a para la Paz (Serapaz), Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC). El Espacio OSC estĆ” acompaƱado por Brigadas Internacionales de Paz (PBI) – Proyecto MĆ©xico.


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