Nuevamente Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta proyecto de amparo ambiental que limita el interĆ©s legĆtimo
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El proyecto reitera limitar la figura del interĆ©s legĆtimo, con el cual las organizaciones pueden acudir al amparo para la defensa de derechos colectivos.
Organizaciones ambientales, climĆ”ticas y de defensa de derechos solicitan audiencia pĆŗblica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ser escuchadas en relación con el estĆ”ndar de interĆ©s legĆtimo que propone el proyecto.
El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. Por su potencial regresivo en materia de derechos humanos y acceso a la justicia ambiental, las organizaciones firmantes reiteramos nuestra profunda preocupación por el contenido del proyecto de resolución en la contradicción de criterios 217/2021 elaborado por la Ministra Yasmin Esquivel.
El proyecto, que serÔ discutido este 27 de noviembre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone un criterio que restringe la legitimación activa de asociaciones civiles y organizaciones defensoras del medio ambiente para promover juicios de amparo por violaciones al derecho al medio ambiente sano.
El proyecto sostiene que es insuficiente el objeto social contenido en el acta constitutiva para acreditar el interĆ©s legĆtimo y acudir al amparo, dejando de lado la jurisprudencia adoptada por la misma Corte respecto de la legitimación con la que cuentan organizaciones en materia de derechos humanos, educación, migración o cultura, cerrando asĆ la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos.
En materia ambiental, la Corte ya habĆa seƱalado que sus decisiones deben mirarse a travĆ©s de la legitimación activa amplia, de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociación civil acredite su interĆ©s legĆtimo, basta con que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente.
Esta interpretación parte de que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso, tutelado por el artĆculo 4 constitucional, en beneficio de toda la colectividad y que las organizaciones ambientales forman parte de ese grupo beneficiario, al tener un vĆnculo y mantener una situación especial respecto del cuidado y protección de la naturaleza.
En consecuencia, su papel en la defensa del derecho a un medio ambiente sano no depende de una afectación individual ni de un vĆnculo directo con lo que se reclama, sino de su misión institucional en la promoción y defensa del interĆ©s pĆŗblico ambiental.
En ese sentido, el Acuerdo de EscazĆŗ ādel cual MĆ©xico es parteā, obliga a garantizar el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales, asĆ como a eliminar las barreras para que toda persona, grupo u organización pueda defender el derecho al medio ambiente. Asimismo, tanto en su opinión consultiva OC-23/17, como en la OC-32/2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que garantizar el derecho al ambiente sano, en cualquiera de sus dimensiones, conlleva una serie de obligaciones para los Estados, entre ellas, la relativa a garantizar el acceso a la justicia.
Restringir la legitimación de las asociaciones civiles y de los colectivos contradice el espĆritu de este tratado, y la esencia misma del derecho a un medio ambiente sano, y vulnera el principio de no regresión ambiental.
La preocupación se agrava por el contexto actual. DespuĆ©s de la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo (restrictiva del interĆ©s legĆtimo), cada precedente que interprete estos principios debe ser cuidadosamente estudiado. AdemĆ”s es de suma importancia escuchar las preocupaciones de las organizaciones impactadas por la resolución. Dichos precedentes impactarĆ”n tanto a procesos ya iniciados antes de las reformas, como despuĆ©s de ella. El proyecto en cuestión, incorpora en su interpretación, la base argumentativa de un caso de 2021 para fijar un criterio restrictivo que, para el asunto que hoy nos convoca, resulta por demĆ”s regresivo, ya que no sólo va en contra del principio de progresividad, sino tambiĆ©n tendrĆa una repercusión directa con efectos devastadores en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y colectivos, asĆ como la participación ciudadana, pilar de los estados democrĆ”ticos.
De aprobarse este criterio, se podrĆa impactar posteriores resoluciones que involucren el interĆ©s legĆtimo de las organizaciones que defienden derechos civiles y colectivos. Esto representarĆa un serio retroceso respecto de los avances jurisprudenciales que habĆan permitido el reconocimiento del interĆ©s legĆtimo como vĆa para la defensa de derechos difusos y colectivos, pues en materia ambiental -debido a la interconexión entre ecosistemas-, los efectos de los daƱos ambientales pueden extenderse mĆ”s allĆ” de la entidad federativa en donde se produzcan, incluso pueden traspasar fronteras, por lo que la garantĆa del acceso a la justicia supone la legitimación activa de personas y entidades que incluso no residen en el territorio donde se produce el daƱo.
En la prĆ”ctica, tambiĆ©n se debilitarĆa la capacidad tanto de la sociedad civil como de las comunidades, colectivos y ciudadanĆa de actuar frente a megaproyectos, polĆticas extractivas, decisiones gubernamentales que afectan sus territorios, u omisiones de autoridades que amenazan el entorno y la vida de las comunidades, o afectan a vĆctimas de violaciones a derechos humanos y a la sociedad en su conjunto.
AsĆ, advertimos que con esta interpretación regresiva, se abre la puerta a restringir la participación activa de las organizaciones de derechos humanos en general, no solo en temas ambientales, al exigirles probar una afectación directa incluso en temas como el acceso a la justicia, la libertad de expresión o los derechos reproductivos.
Las organizaciones firmantes rechazamos que la Suprema Corte convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interĆ©s legĆtimo. Asimismo reiteramos pĆŗblicamente nuestra solicitud de audiencia pĆŗblica que realizamos muchas de nosotras debidamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ser escuchadas en relación con el estĆ”ndar de interĆ©s legĆtimo que propone el proyecto.
El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente. En un paĆs donde la crisis ambiental, el cambio climĆ”tico, la impunidad y la violencia institucional avanzan, limitar el acceso al juicio de amparo equivale a despojarnos de garantĆas judiciales en la protección de los derechos fundamentales.
Reiteramos que la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos no son privilegios sino obligaciones constitucionales y compromisos internacionales del Estado mexicano.
Organizaciones firmantes (por orden alfabƩtico):
Alianza Mexicana contra el Fracking (AMCF)
ArtĆculo 19 Oficina para MĆ©xico y CentroamĆ©rica
CartoCrĆtica, A.C.
Centro de AnƔlisis y Defensa de Derechos, A. C. (CADD)
Centro de Derechos Humanos Miguel AgustĆn Pro JuĆ”rez A.C.
Centro de EnergĆa Renovable y Calidad Ambiental. A. C.
Centro de Investigación y Capacitación Rural (CEDICAR)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente A.C. (Defensa Ambiental del Noroeste)
Colectivo de AcadƩmicos Sudcalifornianos A. C.
Conexiones ClimƔticas A.C.
ConsultorĆa Especializada en Justiciabilidad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CEJUDESC)
DefensorĆa del Derecho a la Salud / Centro de Capacitación en EcologĆa y Salud para Campesinos (CCESC)
Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Espacio DESCA)
Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC).1
Fundación para la Justicia
Fundar Centro de AnÔlisis e Investigación A.C.
Greenpeace MƩxico, A.C.
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC)
Laboratorio de Transpolitica del HƔbitat A.C.
MƩxico Unido Contra la Delincuencia, A.C. (MUCD)
Mexiro A.C
Nuestro Futuro A.C.
Nosotras y el mar
Planeteando
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC)
Territorios Diversos para la Vida, A. C. (TerraVida)
Wildlands Network Programa MƩxico
1 Las organizaciones que integran el Espacio OSC (ARTICLE 19 MĆ©xico y CentroamĆ©rica; Casa del Migrante Saltillo; Centro de Derechos Humanos de la MontaƱa Tlachinollan; Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos); Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC); Consorcio para el DiĆ”logo Parlamentarios y la Equidad Oaxaca (Consorcio Oaxaca); Instituto de Derecho Ambiental (IDEA), Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas, Todos y todes (RedTDT); SMR: Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados; Servicios y AsesorĆa para la Paz (Serapaz), Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC). El Espacio OSC estĆ” acompaƱado por Brigadas Internacionales de Paz (PBI) ā Proyecto MĆ©xico.





